
La Notaria Segunda Socorro se permite recordarle a la ciudadanía lo prescrito en el artículo 5 del estatuto notarial (Decreto 960 de 1970) que señala lo siguiente: “En general, los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el notario no podrá negarse aprestarlos sino en los casos expresamente previstos en la ley”.
La norma consagra dos características del notariado: (i) la retribución del notario por parte de los usuarios y (ii) la obligatoriedad del servicio o deber de función.
En ese contexto, la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, en concepto emitido el 24 de octubre de 1996, expreso: “De conformidad con el articulo 2 de la Ley 29 de 1973, la remuneración de los notarios está constituida por las sumas que reciban de los usuarios como contraprestación de los servicios notariales, los cuales en su tasación deben ceñirse a la tarifa oficial y por los subsidios que fije el Fondo cuenta Especial del Notariado, con destino a aquellas notarias de escasos ingresos”
