Transparencia pasiva

¿Qué debemos entender por transparencia pasiva?

Si la información que necesitamos no se encuentra publicada en las páginas de Internet de los sujetos obligados, podemos entonces acudir al canal de Transparencia Pasiva, es decir, podemos pedir información a través de una solicitud de acceso a información pública a través de cualquier medio, la cual será respondida en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014.

En ese entendido, si usted desea realizar una petición, por favor ingrese AQUÍ

transparencia pasiva - Notaria Única Sabana de Torres
¿A través de que medio se debe hacer la solicitud de acceso a la información pública?

El artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 señala que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, es el acto escrito mediante el cual el sujeto obligado responde materialmente a la persona que le realizó la solicitud de información pública. Esta respuesta debe ser oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, y debe darse en los términos establecidos.

La respuesta a la solicitud de información tiene un principio fundamental: el de gratuidad. Sí, tanto la solicitud como la respuesta no tienen ningún costo. La respuesta debe ser gratuita y el sujeto obligado solo podrá cobrar los costos de reproducción y envío de la información. Sin embargo, si se pide que la información sea enviada a través de medios electrónicos, no se incurrirá en costos de reproducción de la información.

El sujeto obligado debe también responder a las solicitudes de acceso a la información pública de buena fé, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible.

En las respuestas a las solicitudes se preferirá la respuesta por vía electrónica, salvo que en la solicitud se pida el envío físico de la información.

De esta manera, el principio de oportunidad y la inmediatez de la información empiezan a marcar la diferencia; se trata de una relación más dinámica entre ciudadano-Estado, aligerando incluso la carga administrativa de las entidades y organizaciones que año a año reciben miles de solicitudes.

Medios de seguimiento para la consulta de los estados de las solicitudes de información pública.

Con el propósito de llevar un adecuado seguimiento a sus solicitudes puede dar click en el siguiente ícono.

¿Cuáles son los tiempos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública?

Los sujetos obligados deberán responder a la solicitud de información en un término no mayor a 10 días hábiles. Este término puede ser ampliado excepcionalmente cuando no sea posible resolver la petición en los plazos señalados, informando de esa circunstancia al solicitante antes del vencimiento del primer término señalado en la ley, es decir, dentro de los 10 primeros días. En esta respuesta inicial se deberá expresar al solicitante los motivos de la demora y señalar el plazo razonable en que se le resolverá o dará respuesta, término que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto, en otras palabras, el término máximo podría ser eventualmente de 20 días hábiles.

Si deseas realizar una solicitud de acceso a la información pública, dé click en el siguiente icono.

Si deseas realizar una solicitud de acceso a la información pública, pero reservando su identidad dé click en el siguiente icono.

Costos de la reproducción de la información pública

La Notaria Segunda Socorro informa a los usuarios que el costo de las copias de los documentos que pretenda reproducir a fin de obtener información pública será de la siguiente manera:

Copias simples de documentos que reposen en el protocolo por 1 cara
TamañoB y NColor
Carta$984 + IVA$984 + IVA
Oficio$984 + IVA$984 + IVA
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