5.- Del presupuesto de las Notarias

¿El presupuesto con el que se financian las notarias proviene de los recursos de la Nación?

La Notaria Segunda Socorro se permite recordarle a la ciudadanía lo prescrito en el artículo 5 del estatuto notarial (Decreto 960 de 1970) que señala lo siguiente: “En general, los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el notario no podrá negarse aprestarlos sino en los casos expresamente previstos en la ley”.

La norma consagra dos características del notariado: (i) la retribución del notario por parte de los usuarios y (ii) la obligatoriedad del servicio o deber de función.
En ese contexto, la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, en concepto emitido el 24 de octubre de 1996, expreso: “De conformidad con el articulo 2 de la Ley 29 de 1973, la remuneración de los notarios está constituida por las sumas que reciban de los usuarios como contraprestación de los servicios notariales, los cuales en su tasación deben ceñirse a la tarifa oficial y por los subsidios que fije el Fondo cuenta Especial del Notariado, con destino a aquellas notarias de escasos ingresos”

En ese orden de ideas, con los dineros recibidos por los notarios se deben cubrir los costos y los gastos que demande la prestación del servicio a su cargo, esto es, les corresponde cubrir el pago de los empleados subalternos, así como la dotación y sostenimiento de las respectivas oficinas.

A su vez, es importante resaltar que el Estatuto orgánico del Presupuesto no refiere a las Notarías ni incorpora los valores recibidos por concepto de servicios notariales al presupuesto nacional, tampoco en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, se hacen figurar relacionadas con el funcionamiento del servicio público notarial. Por consiguiente, los dineros recibidos de los particulares por concepto de servicios notariales no llegan a formar parte de los bienes o fondos de la Nación.

 Si bien con los dineros que pagan los usuarios del servicio público notarial de acuerdo a las tarifas que fija el Estado como retribución a la función que ejercen los notarios, se identifican con la noción de tasa, entendida como la contraprestación que exige el Estado como estipendio de unos servicios, tal retribución no constituye fondos públicos porque la ley no les otorga ese carácter, ni ingresan al presupuesto nacional; y por consiguiente, no hacen parte de los bienes o fondos de la Nación. Los recursos notariales tienen una destinación especifica como es la de cubrir la remuneración profesional del notario y costear y mantener el servicio notarial, dejando la ley a la discrecionalidad del notario el manejo de tales recursos, lo cual se enmarca en la autonomía que le otorga la ley para el ejercicio de sus funciones (artículo 8 Decreto Ley 960 de 1970).

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