9. Trámites y servicios notariales
La Notaria Segunda Socorro se permite informar a la ciudadanía los trámites que se pueden ejecutar en el ejercicio de sus funciones, los cuales se adelantaran con extrema celeridad, eficiencia y legalidad.
Los trámites más comunes que adelanta este Despacho fedatario son los siguientes:
- El divorcio: Es la anulación del contrato de matrimonio que trae como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, además se establecen las responsabilidades en relación con la custodia de los hijos y la división en común de las propiedades o el patrimonio. Este acto jurídico está regulado por el Decreto 4436 de 2005, compilado por el Decreto 1069 de 2015.
- Declaración de la unión marital de hecho: Es un trámite notarial en el que una pareja sentimental declaran a través de escritura pública la existencia por más de 2 años de una relación de hecho. Función consagrada en el numeral 5 del artículo 617 del Código General de Proceso y reglamentada en la sección 2 subsección 5 del Decreto 1069 de 2015.
- Matrimonio: Es un contrato por medio del cual dos personas deciden unirse para procrear, vivir juntos y hacer vida marital. Esta función se desarrolla en los artículos 113 a 151 del Código Civil y en los Decretos leyes 2668 de 1988 y 1556 de 1989.
- Reconocimiento de documentos privados: Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel. Esta función está contemplada en los artículos 68 al 72 del Decreto Ley 960 de 1970, el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015.
- Autenticaciones: La normatividad comporta la facultad que tiene el notario de dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la persona que la haya registrado ante el, previa confrontación de las dos. Esta competencia notarial está contemplada en los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970 y desarrollada entre los artículos 73 y 77, y adicionalmente los artículos 2.2.6.1.2.5.1 y 2.2.6.1.2.5.2 del Decreto 1069 de 2015.
- De las protocolizaciones: La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la ley o el juez ordenen insertar en él, para su guarda y conservación, o que cualquier persona le presenta al notario con los mismos fines. Consagrado en el artículo 3 del Decreto Ley 960 de 1970 y desarrollado en los artículos 56 a 58 del mismo estatuto.
- De las copias: El notario puede expedir copia total o parcial de las escrituras públicas y de los documentos que reposen en su archivo, por medio de la transcripción literal de unas y otros o de su reproducción mecánica. Esta función está consagrada en el artículo 3 numeral 7 del Decreto Ley 960 de 1970 y en los artículos 2.2.6.1.2.6.1 a 2.2.6.1.2.6.4 de Decreto 1069 de 2015.
- Los testamentos: Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento; es un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente debe acatar el heredero o beneficiario. Esta asignación está contemplada en los numerales 9 y 10 del Decreto Ley 960 de 1970 y desarrollada e los artículos 59 a 67 del mismo Decreto Ley y artículos 2.2.6.1.2.3.1 a 2.2.6.1.3.6 del Decreto 1069 de 2015 y los artículos 1055 a 1086 del Código civil.
- Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados: Este trámite notarial consiste en que quien pretenda contraer matrimonio, unión marital de hecho, declarar sociedad patrimonial de hecho y tenga hijos menores de edad bajo patria potestad o mayores incapaces, con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deberán presentar el inventario solemne de bienes cuando los esté administrando o una declaración de inexistencia de los mismos. El Decreto 2817 de 2006 les asigna esta función a los notarios que está sustentada en los artículos 169 y 170 del Código Civil. De la misma manera el Código General del Proceso en el numeral tercero del artículo 617y el Decreto 1069 de 2015 sección 2, subsección 3 mentas trámite ante notario.
- Liquidación y adjudicación de herencia (sucesión): Es un trámite notarial que busca liquidar y adjudicar el patrimonio dejado por una persona que falleció. Función establecida en los Decretos Leyes 902 de 1988 y 1729 de 1989.
- Declaraciones extraprocesales: Podrán presentarse ante Notario bajo la gravedad de juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante el Juez. Autorización establecida en el Decreto Ley 1557 de 1989.
- De las conciliaciones: La conciliación constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos, es decir, la posibilidad de solucionar los conflictos en forma pacífica y acordada. La legislación que faculta a los notarios, para realizar conciliaciones es la Ley 640 de 2001 y desarrollada en el Decreto compilatorio 1069 de 2015.
- Constitución de patrimonio de familia inembargable: Es una medida de protección que se impone a un predio con el propósito de salvaguardar los intereses económicos de un grupo familiar y este se efectúa ante una notaría y se eleva a través de escritura pública. El artículo 37 de la Ley 902 de 2005, reglamentada por el Decreto 2817 de 2006 y compilada por el Decreto 1069 de 2015, les otorga esta competencia a los notarios.
- Insolvencia de persona natural no comerciante: Es un trámite notarial que permite al deudor acogerse a un procedimiento legal que le concede, mediante un trámite de negociación de deudas, el cual se hace a través de audiencias, negociar con sus acreedores para intentar salir de la crisis económica a la que se ve abocada. Este trámite está regulado a través del artículo 531 del Código General del Proceso, reglamentado por el Decreto 1069 de 2015.
Si usted desea ampliar la información relacionada con los trámites y servicios que ofrece este despacho puede ingresar AQUÍ
La Notaria Segunda Socorro con el propósito de mejorar continuamente el servicio ha implementado algunos procesos y protocolos que permiten mayor celeridad y eficacia en la ejecución de los actos jurídicos.
Para el otorgamiento de escrituras públicas este Despacho ha implementado un procedimiento, que busca celeridad y eficiencia en la prestación del servicio, el cual consta de los siguientes pasos:
- Asesoría personalizada. (Indagación preliminar del objeto del contrato, las partes, las características del negocio, las condiciones especiales, etc.)
- Radicación de documentos.
- Pago de los derechos notariales.
- Elaboración de escritura pública (Recepción, extensión, comparecencia y otorgamiento).
- Implementación del sistema biométrico.
- Entrega del producto final al usuario.
Respetados usuarios con el propósito de mitigar y controlar el contagio del COVID 19 al momento de realizar trámites en esta dependencia se deben seguir las siguientes medidas de Bioseguridad:
⦁ Sólo se permite el ingreso a la Notaria de cinco (5) personas a la vez.
⦁ Sólo ingresa la (s) persona (s) que va (n) a realizar algún trámite notarial, por lo tanto, sus acompañantes deberán esperar en la parte de afuera.
⦁ Cada persona que ingresa a la Notaria deberá lavarse las manos con abundante agua y jabón; para esto, este Despacho ofrecerá dichos insumos.
⦁ Toda persona deberá ingresar con tapabocas y permanecer con éste durante su instancia en la Notaria.
⦁ La persona que vaya a realizar autenticaciones o deba suscribir algún documento público o privado deberá aplicarse gel antibacterial, el cual será suministrado por la Notaria.
⦁ Queda prohibido el ingreso de personas con fiebre o problemas respiratorios, por lo que esta Notaria adoptará las medidas para detectar estas sintomatologías.
⦁ Debe existir un distanciamiento social mínimo de 2 metros entre las personas que ingresan a la Notaria.
⦁ Al ingreso de la Notaria un funcionario de la Notaria esparcirá sobre sus manos alcohol séptico.
⦁ Evite tocar con sus manos, las sillas, la estantería o anaquel, etc., que se encuentre al interior de la Notaria.
⦁ La persona que ingresa a las instalaciones deberá registrarse previamente en la respectiva planilla de control de personal.
Si deseas conocer el protocolo de bioseguridad de la Notaria Segunda Socorro puede ingresar AQUÍ.
El articulo 218 del Decreto Ley 960 de 1970 dispuso que el Gobierno Nacional le compete establecer las tarifas correspondientes a los derechos del servicio notarial y revisarlas de manera periódica de acuerdo con el coste del servicio y la conveniencia pública.
Ahora, el articulo 56 del Decreto 188 de 2013, compilado por el articulo 2.2.6.13. 3.5.1 de la subsección 5 de la sección 3 del capítulo 13 del título 6 de la parte segunda del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, establece que el Superintendente de Notariado y Registro estará facultado para reajustar anualmente los valores absolutos de las tarifas notariales, de conformidad con el Índice de precios al Consumidor suministrado por el DANE.
Es importante señalar que los notarios ejercen funciones registrales y expiden copias de los registros civiles de las personas que tiene a su cargo en sus protocolos, y para esto cobrarán las tarifas establecidas por la Ley 1163 del 2007, las cuales serán ajustadas anualmente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En ese entendido esta Notaria se permite dar a conocer al público las tarifas notariales y de registro civil de las personas para la vigencia del año 2022, las cuales podrán ser consultadas AQUÍ.
Por otra parte, si usted desea conocer las tarifas de conciliación por favor consulte AQUÍ
Con el ánimo de dinamizar los procedimientos de revisión este Despacho fedatario se permite relacionar algunos formatos en PDF, los cuales podrán ser tomados a manera de ejemplo para presentar algunos trámites notariales, al respecto:
Tipo de trámite o servicio | Formato PDF |
1.- Solicitud de matrimonio | Ver |
2.- Solicitud de unión marital de hecho | Ver |
3.- Solicitud de declaración de sociedad patrimonial de hecho | Ver |
4.- Solicitud de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y liquidación de la sociedad conyugal | Ver |
5.- Contrato de transacción | Ver |
6.- Promesa de contrato de compraventa | Ver |
7.- Solicitud de liquidación de herencia, relación de inventario y avalúos y trabajo de partición. | Ver |